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ORTOMOLECULAR NEWS

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VOLUMEN I / I EPOCA

Director: Lic. Nut. Miguel Leopoldo Alvarado
Noticias y Artículos de Dietética y Nutriología Ortomolecular y Antienvejecimiento para Profesionales de la Salud

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domingo, 22 de julio de 2007

(ARG) VENDER LECHE CONTAMINADA, NO ES "DELITO" PARA EL FISCAL AMBIENTAL Y EL JUEZ.

Gladys Enciso gladysenciso@yahoo.com.ar  escribió:
 
De: "Gladys Enciso" gladysenciso@yahoo.com.ar
Para: "SOCIALIZANDO \(ARG\)" arribaargentina@elistas.net
Fecha: Mon, 16 Jul 2007 19:35:28 -0300
Asunto: (ARG) VENDER LECHE CONTAMINADA, NO ES "DELITO" PARA EL FISCAL AMBIENTAL Y EL JUEZ.
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Antonio Elio Brailovsky
antonioeliobrailovsky@yahoo.com.ar
Mi teléfono particular es: 4957-3465. 

 
Queridos amigos:
 
Hace unos meses, un grupo de ciudadanos nos presentamos a la Justicia debido a un estudio de la Universidad de Buenos Aires que encontraba residuos de plaguicidas en lácteos destinados al consumo infantil.
 
Para peor, había plaguicidas en el 90 por ciento de las muestras de productos lácteos analizadas por esa Universidad y algunos eran químicos extremadamente tóxicos y prohibidos en el país y en casi todo el mundo.
 
Hicimos la presentación en forma conjunta con la ONG Justicia Ambiental, y con el patrocinio de los abogados Félix Isla y Hugo Linares. Pedimos que se ampliara la investigación, para ver:
  • Si se encontraban niveles especialmente altos de esos plaguicidas en otras muestras de lácteos.
  • Si se trataba del resultado de una contaminación antigua o si se seguían vendiendo plaguicidas que estaban prohibidos desde hacía muchos años.
  • Si alguna de las empresas lácteas tenía una planta especialmente destinada a vender a los Estados Unidos productos libres de plaguicidas, tal como indica una publicación del Banco Interamericano de Desarrollo.
El Juez que recibió la causa la archivó "por inexistencia de delito". El tema lo tomó el Fiscal Ambiental, quien hizo lo mismo. Pedimos se reconsiderara y nuestro pedido fue desestimado.
 
Lo interesante del caso es que tanto el Juez como el Fiscal llamaron a declarar a la investigadora de la UBA que hizo los análisis de lácteos, quien en su declaración contradijo los resultados de la investigación:
  • Dijo que los niveles de plaguicidas encontrados eran muy pequeños y que no podían afectar la salud. Sin embargo, su investigación dice que el consumo diario de esos lácteos provocaría que los niños superaran la ingesta admisible de uno de los productos más tóxicos, el heptacloro. Es decir, que consumir esos lácteos podía provocar intoxicaciones acumulativas en el largo plazo.
  • También contradijo sus recomendaciones, ya que éstas dicen que las empresas deberían elaborar los lácteos infantiles con niveles cero de plaguicidas. Si -como ella dice- los niveles actuales de plaguicidas no afectarían la salud, ¿para qué hacer una recomendación inútil?
  • Por último, consideró una buena noticia haber encontrado un 10 por ciento de muestras limpias de plaguicidas. Previsiblemente discrepamos: para nosotros es una mala noticia haber encontrado un 90 por ciento de muestras contaminadas.
A pesar de las contradicciones evidentes (y que nosotros señalamos en nuestro escrito) tanto el Juez como el Fiscal se dieron por satisfechos y cerraron la causa. Tratemos de comprender qué ocurrió, evitando la fácil acusación a las personas involucradas. Creo que la explicación tiene que ver con que aún no hemos incorporado el riesgo ambiental al ejercicio de nuestras respectivas profesiones:
  • Desde el punto de vista del Juez y del Fiscal, creo que aún no tenemos una percepción del rol de la Justicia en prevenir y evitar el daño ambiental. Para su mentalidad, para su formación "o castigamos a alguien o no hacemos nada". En consecuencia, no se les ocurrió aceptar nuestro pedido de obligar a las empresas a hacer lo mismo que la UBA les recomendaba: usar leches libres de plaguicidas en la elaboración de productos para consumo infantil.
  • En el caso de la investigadora de la UBA está el peso de toda nuestra formación académica. Desde que ingresamos a la Universidad nos enseñan que el rol del científico es producir informes de investigación y publicarlos (en lo posible, en inglés). Pero, ¿en qué momento de la carrera nos dijeron que la ciencia tiene que estar el servicio de la sociedad que la sostiene? ¿Alguien nos está recordando todo el tiempo que los números de una investigación pueden ser vidas humanas amenazadas y que tenemos un imperativo ético para actuar?
Un gran abrazo a todos.
 
Antonio Elio Brailovsky
 

Señor Fiscal Federal:
Antonio Elio Brailovsky, por derecho propio, con domicilio legal constituído conjuntamente su letrado patrocinante Dr. Hugo N. Linares en la Avda. de Mayo 1365 5to, en el expdte. "Actuaciones iniciados por averiguación infracción ley 24051 Nro. 03.07" digo que:
       I.            OBJETO.-
                                i.            Vengo ante Vd. a solicitar declare la inmediata nulidad de las actuaciones por cuanto en Va. Resolución de Fs. 42.43 se hace referencia a mi persona, implícitamente, como el único denunciante en la causa.
Ello no es así por cuanto tal como surge del escrito de denuncia también revistió mi mismo rol la ONG "Justicia Ambiental" a quien no se le ha dado ninguna participación en la misma por lo que lo actuado en consecuencia es nulo y así debe ser declarado-
                              ii.            Asimismo solicito continue por autoridad competente tanto territorial como funcionalmente, la investigación de los hechos denunciados en este proceso por cuanto la misma ha sido absolutamente limitada con relación a la importancia de los ilícitos presuntamente cometidos.-
Es que Señor Fiscal está en juego la salud de las personas, en especial de lactantes y niños, y sin embargo en la causa no se ha completado un esfuerzo suficiente para resguardar la misma, veamos por que:
a.     Vd basó unicamente su resolución del 4.6.2007 en los dichos de la testigo Villaamil que declaró sucintamente que: Los tóxicos que ella detectó en la muestras de mercado de leche están dentro de las normas de SENASA, esos tóxicos son casi balsámicos.-
Y sin más dispuso el archivo de la causa.-
Sin embargo:
1.     LA INVESTIGACIÓN REALIZADA POR LA TESTIGO ENCUENTRA RIESGOS PARA LA SALUD HUMANA
En la investigación de la testigo que motivó la denuncia y se encuentra agregada al proceso se encuentran plaguicidas clorados en el 90 por ciento de las muestras de productos lácteos para consumo infantil analizados. En la mayor parte de los casos, se trata de cantidades pequeñas de sustancias muy tóxicas, las que, entendemos, han sido ocultadas al público por los respectivos fabricantes.
Sin embargo, uno de los tóxicos, el Heptacloro y Heptacloro Epóxido, se encuentra en niveles que superan la ingesta diaria admisible, lo que implica un riesgo toxicológico severo que, en nuestra opinión, debe ser atendido con urgencia.
Sostiene la investigación citada:
"Considerándose las concentraciones medias y medianas de los POC en leches, las ingestas estimadas en neonatos de los POC decaen por debajo de las IDAs recomendadas, no siendo así en el caso del Heptacloro ya que supera la IDA 18 y 13 veces respectivamente. En lactantes (6 y 15 Kg de peso corporal) el grupo del _DDT y _Endosulfán, teniendo en cuenta las concentraciones máximas en las leches, contribuyen escasamente a la IDA (0,04 y 0,1 veces respectivamente) pero se observan importantes aportes al IDA para los grupos de Aldrinas, Clordano y Lindano (30; 7 y 2 veces la IDA respectivamente)".
"En los productos lácteos los únicos POC que colaboran con cantidades que superan la IDA fueron el Heptacloro (supera la IDA 6 veces) y el Endrin (3 veces), considerando la concentración máxima hallada y niños de aproximadamente 3 meses (6 Kg de peso corporal)".
"Teniendo en cuenta las concentraciones medias y medianas, sólo el Heptacloro contribuye con cantidades considerables: 0,8 y 0,6 veces la IDA respectivamente. Esto último indica un probable alto riesgo de exposición de los lactantes al Heptacloro y su epóxido". (El subrayado es nuestro)
"Aún cuando ninguna de las muestras analizadas mostraron concentraciones superiores a los límites máximos de residuos (LMR) que establece el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA) (20), superan muchas veces la IDA en el caso de niños y los grupos de POC ya mencionados".
("RESIDUOS DE PLAGUICIDAS ORGANOCLORADOS EN LECHES INFANTILES Y PRODUCTOS LÁCTEOS Y SU EVALUACIÓN DEL RIESGO", realizado por Villaamil Lepori, Edda; Ridolfi, Adriana; Álvarez, Gloria; Rodríguez Girault, Ma. Eugenia, integrantes de la Cátedra de Toxicología y Química Legal. Facultad de Farmacia y Bioquímica. Universidad de Buenos Aires.
El mismo ha sido publicado en: Acta Toxicológica Argentina, Volumen 14 –Suplemento Agosto 2006).
Aclaración terminológica:
  • POC es una sigla que se refiere a los contaminantes que son objeto de esta presentación.
  • IDA es ingesta diaria admisible. Es decir, la cantidad de un tóxico que puede ingerirse sin daños importantes para la salud.
La definición de "ingesta diaria admisible". Dado que se trata de valores de este tóxico que la superan, es necesario aclarar dos definiciones toxicológicas básicas:
    • Límites admisibles: la cantidad de un tóxico que se considera se puede ingerir sin traer serios problemas en el corto plazo. Son los valores que fija el Código Alimentario Argentino para residuos tóxicos en alimentos.
    • Ingesta diaria admisible: la cantidad de un tóxico que se considera se puede ingerir sin traer serios problemas en el largo plazo.
2. LOS DICHOS DE LA TESTIGO CONTRADICEN LAS CONCLUSIONES DE SU INVESTIGACIÓN.
En la citada investigación, la Dra. Villaamil Lepori concluye que:
"Teniendo en cuenta que en alrededor del 10por ciento de las muestras de leches y productos lácteos analizados no se detectaron residuos de POC se recomienda controlar los niveles de residuos de POC en las partidas de leches destinadas a la preparación de alimentos lácteos infantiles y no utilizar aquellas partidas que contengan niveles de residuos".
("RESIDUOS DE PLAGUICIDAS ORGANOCLORADOS EN LECHES INFANTILES", op. cit)
Si la testigo considera que los residuos de plaguicidas que encontró en los lácteos son inocuos, ¿por qué formula la recomendación que acabamos de citar?
Si, por el contrario, se trata de niveles peligrosos para la salud pública, el dejar de usar leche con residuos peligrosos no puede dejarse librado a la voluntad de las empresas. Por el contrario, es la Justicia quien debe obligar a las empresas a cumplirlo.
Tal es el sentido de nuestra presentación.
Sin embargo la testigo cuando declara ante VS dice que los POC NO DAÑAN A LA SALUD.
Entonces ha mentido cuando hizo el informe o ha mentido cuando declaró ante esta Fiscalía. La investigación entonces debe acreditar en cual de los extremos nos hallamos y ello no fue hecho.-
3. ¿SE SIGUEN VENDIENDO LOS PLAGUICIDAS PROHIBIDOS?
A partir de la divulgación pública de la mencionada investigación y de nuestra denuncia, el biólogo y periodista Sergio Federovisky realizó una investigación exploratoria sobre el mercado de agroquímicos.
Federovisky buscaba saber si los plaguicidas prohibidos hace muchos años continuaban vendiéndose en nuestro país.
La situación es completamente distinta si las leches están contaminadas por residuos de productos que dejaron de usarse hace tiempo (y que irán diluyéndose con el tiempo), que si continúan empleándose y, por ende, amenazando la salud pública.
En este último caso (es decir, si se están usando plaguicidas prohibidos) hay un claro riesgo para a salud pública y, en nuestra opinión, una conducta eventualmente delictiva.
Reproducimos a continuación los párrafos completos del libro en el cual Federovisky relata su experiencia sobre el tema que nos ocupa:
"A comienzos de 2006 se conoció un trabajo científico que expuso la que sería, según mi modesto saber y entender; una de las noticias más tremendas de que se tenga memoria en relación con el consumo masivo y la bestialidad pública. La cátedra de Toxicología y Química Legal de la Facultad de Farmacia y Bioquímica de la Universidad de Buenos Aires difundió un estudio según el cual el 90 por ciento de las muestras de leche maternizada contenían restos de plaguicidas. Muchos de los plaguicidas hallados corresponden a sustancias prohibidas nacional e internacionalmente desde hace al menos una década. El dato es aberrante y más aberrante fue que se lo silenciara rápidamente mediante una brutal campaña publicitaria de una de las más potentes empresas lácteas, de la voz de un veterano locutor de canas blancas y bigotes negros que nos propone desde siempre una vida sana (aunque sea tomando plaguicidas)".
"La cámara que nuclea a las empresas lácteas emitió un comunicado de prensa, como es costumbre en la Argentina, desmintiendo. La gacetilla no sólo desacreditaba el estudio, como si una investigación llevada a cabo por la Universidad de Buenos Aires fuera tan fácil de descalificar; claro, en la Argentina todo es posible. También, la gente que representa a las empresas que se encargan de producir y suministrar la leche con que se alimentan nuestros hijos negaba la existencia de una carta del Banco Interamericano de Desarrollo en la que se felicitaba a una empresa argentina por haber instalado una planta de producción especial para Estados Unidos, debido a las exigencias de ese mercado en cuanto a la presencia de residuos tóxicos en los lácteos. El comunicado de la Cámara de la Industria Lechera era maravilloso: "La industria láctea nacional no dispone —salvo algún caso muy particular— de plantas dedicadas exclusivamente al mercado externo".
"Si este libro fuera sobre semántica, discurso institucional o imagen corporativa podríamos hacernos un verdadero picnic: "...no dispone —salvo en algún caso muy particular— de plantas dedicadas al mercado externo", decía el párrafo en cuestión. Disculpen mi ignorancia, diría Mario Sapag imitando a Borges: ¿dispone o no dispone? ¿Qué condición es ésa de desmentir afirmando o de afirmar desmintiendo? Si hay algún caso muy particular en que sí hay una planta dedicada exclusivamente al mercado externo, y ya explicamos que también el BID lo sabe y lo congratula, entonces es mentira que la industria láctea "no dispone". Sí dispone, evidentemente, de plantas dedicadas exclusivamente al mercado externo, y las utiliza cuando el mercado externo se lo exige".
"Pero este libro pretende demostrar que el medio ambiente no le importa a nadie o, mejor dicho, no le importa a quienes tienen capacidad para revertir situaciones de agresión directa contra el entorno, los recursos naturales o la salud. Las decisiones que se adoptan en aspectos asociados a la producción no contienen la variable ambiental en su decálogo, simplemente porque casi con seguridad condicionarían en buena medida la esencia de esa decisión".
"La información suministrada por la Facultad de Farmacia y Bioquímica apenas concluida la investigación era contundente, y así lo explicó la doctora Edda Villaamil Lepori, profesora asociada de la cátedra de Toxicología y Química Legal y directora del equipo de científicos:"
"Analizamos 50 muestras de leches maternizadas y 51 muestras de yogures y postres disponibles en el mercado. Hallamos que sólo el 10 por ciento de ellas estaba libre de los plaguicidas cuya presencia queríamos detectar, dada su peligrosidad, especialmente para los bebés y niños".
"Los investigadores buscaban detectar la presencia de residuos de plaguicidas, algunos de los cuales fueron prohibidos ya hace tiempo en la Argentina, y de otras sustancias tóxicas cuyo uso se halla estrictamente restringido. Relató Villaamil":
"Si bien estudiamos un conjunto amplio de componentes de diversos plaguicidas, centramos la atención en los plaguicidas organoclorados, conocidos por las siglas COP, puesto que son extremadamente persistentes y se acumulan en la cadena alimentaria".
"¿Qué son los COP (Contaminantes Orgánicos Persistentes)?"
"Ni más ni menos que venenos hiperletales, de espantosas consecuencias a lo largo del tiempo, por su alto nivel de toxicidad y persistencia, como cáncer, malformaciones, daños irreparables en los riñones, el hígado y otros órganos. Los COP están prohibidos en todo el mundo y hasta hay un convenio de las Naciones Unidas, conocido como Convenio de Estocolmo porque se firmó en esa ciudad, que establece cuáles son los productos insecticidas y herbicidas que nadie debe fabricar, comercializar o vender. Esa convención de Naciones Unidas ya determinó una lista de doce productos que entran en esa categoría de ilegales. El DDT, el clordano, el aldrin, el dieldrin y algunos más ingresan en ese listado abominable de sustancias producidas artificialmente con la única finalidad de matar en general insectos o malezas y, en muchos otros casos, personas, como ocurrió con el defoliante agente naranja, cuya aplicación en Vietnam tuvo el efecto colateral de la muerte de algunas decenas de miles de vietnamitas o su alteración sanitaria o genética definitiva".
"El 31,7 por ciento de las muestras de leche maternizadas que analizó la UBA presentó rastros de aldrin o dieldrin que, según la Agencia de Protección Ambiental de los Estados Unidos, es potencialmente cancerígeno en seres humanos. El 53,3 por ciento de la leche que en la Argentina se expone en góndolas y se publicita con bonachones señores de bigotes poblados de buenas intenciones contiene DDT, uno de los insecticidas más potentes jamás inventado en un laboratorio, que puede provocar cáncer de hígado y trastornos reproductivos, inhibiendo la capacidad de tener hijos. El 10 por ciento de la leche estudiada por la doctora Villaamil y su equipo contenía endosulfan; que entre otros maravillosos efectos —además de matar aquel organismo sobre el cual se aplica directamente—puede alterar genéticamente las células de quien se expone aún a bajas dosis de forma sistemática. El 57,4 por ciento de las muestras presentaba heptacloro, un tóxico que disminuye la fertilidad y, de acuerdo con la Agencia Internacional para la Investigación del Cáncer, tiene la cualidad de desatar tumores en los seres humanos. Similares porcentajes de presencia se detectaron en cuanto a compuestos como hexaclorociclohexano, hexaclorobenceno o clordano. Interesante la condición legal de todas estas sustancias que participan de modo tan contundente en la leche que se ofrece como sinónimo de calidad para alimentar y mejorar la salud de nuestros hijos: están prohibidas por la legislación argentina, además de estar condenadas por el Convenio de Estocolmo y por decenas de países firmantes de esa convención. Algunos otros, también hallados en la leche maternizada, si bien no tiene prohibición total, presentan enormes restricciones en sus aplicaciones y sólo pueden adquirirse —según lo determina la ley— por medio de receta agronómica archivada, tal como ocurre con las drogas en una farmacia".
"No fue cuestión de hacer alarmismo ni amarillismo, sino de hacer ciencia, lo que condujo a la doctora Villaamil a analizar el contenido de los envases de leches, flanes y yogures para comprobar si en su interior aparecían estos malignos venenos. La guiaba, seguramente, un afán de aportar, con su conocimiento, a una advertencia que, con datos empíricos, sumara certeza a lo alertado por el International Lile Science Institute (ILSI) que en 2001 había concluido que "la exposición prenatal y de niños pequeños a los COP está relacionada con deficiencias en el desarrollo neurológico y con la frecuencia de bajo peso corporal". No sea cosa que cuando uno le da a su hijo un postrecito de esos que prometen alargar los huesos en cuestión de segundos y fortalecer los músculos hasta darles la contextura de una piedra, en realidad le esté dando el pasaporte para las "deficiencias neurológicas y el bajo peso corporal". Habrá sido eso lo que empujó a los investigadores a hacer un estudio que les diera la tranquilidad de que nuestras madres pueden confiar en la leche argentina. No fue, evidentemente, lo que ocurrió."
"Bueno, debe haber dicho alguien al leer los resultados del estudio, por lo menos, podemos estar tranquilos de que la aparición de plaguicidas prohibidos hace años en la leche debe tener que ver sólo con la persistencia en el tiempo. Se sabe, argumentó probablemente el investigador que analizó las muestras, que uno de los motivos centrales por los que estos productos están prohibidos en todo el mundo es su persistencia en tanto tardan mucho tiempo en degradarse químicamente y perder "potencia", pues lógicamente no son biodegradables, y tienen la capacidad de viajar por los aires. Bien, agregó nuestro imaginario investigador amigo, estemos tranquilos de que cuando los plaguicidas prohibidos agoten definitivamente su presencia en los pastos o cultivos en los que fueron fumigados antes de su prohibición, la leche y demás alimentos quedarán libres de ellos".
"Lamento decirle a nuestro amigo imaginario que se equivoca."
"Sabrán quienes lean este trabajo que quien esto escribe trabaja de periodista, y que los periodistas, en general, tenemos la ingrata tarea de confirmar en los hechos que las buenas noticias enunciadas no son más que eso: enunciados. Para realizar una investigación televisiva sobre este tema, un productor del programa Informe Central, asesorado por un señor que conoce acerca de dónde y cómo comprar plaguicidas prohibidos, se encaminó hacia una boca de expendio de productos, insumos y materiales para la actividad agrícola. Tal comercio está ubicado en el interior del Mercado Central, paradójicamente el sitio en que uno imagina que puede adquirir verduras y frutas de calidad probada. Sabía nuestro productor que debía solicitar la compra de productos divididos en dos categorías: los que están completamente prohibidos (y allí fue, por ejemplo, a pedir clordano) y los que sólo pueden comprarse con receta agronómica archivada (y allí marchó nuestro hombre, cámara oculta en ristre, a solicitar que le vendieran endosulfán)".
"El endosulfán, así como el DDVP o el carbofurán, se lo vendieron sin más requisito que pagarlo. Ni receta, ni ninguna cosa rara".
"Ante el pedido de clordano, el vendedor miró con otra cara. "Está recontraprohibido", le espetó. Cuando nuestro productor daba un pequeño respingo hacia atrás, frustrado por creer que no podría demostrar lo que iba a buscar, el vendedor prosiguió su frase: "Pero me voy a fijar a ver si me queda". No le quedaba en stock, claro, pero no porque estuviera recontraprohibida. Simplemente se le había acabado. Pero, gentil y diligente, le explicó dónde comprarlo".
(Federovisky, Sergio: "El medio ambiente no le importa a nadie", Buenos Aires, Editorial Planeta, 2007).
En otras palabras, que existe un testimonio públicamente accesible sobre la venta de plaguicidas prohibidos, los mismos que pueden estar afectando los lácteos de consumo infantil.
Sergio Federovisky puede ser citado para ratificar sus dichos.
También puede pedírsele la grabación en video de la cámara oculta efectuada al vendedor de agroquímicos prohibidos. Sabemos que la misma no constituye prueba judicial, pero sí una significativa aproximación a reconocer la existencia del problema.
2) Veamos pues cuales son las pruebas omitidas:
       I.            El conocimiento personal y directo del Señor Fiscal de las supuestas normas del SENASA que autorizan la existencia de agrotóxicos múltiples en las leches que consumen los niños argentinos.
Es que si Vd. no conoce esas normas –porque no las ha citado siquiera en su resolución- mal puede comparar lo que regulan las mismas con los dichos de la testigo y las mediciones que efectuó oportunamente la misma en las leches con agrotóxicos.-
                             II.            a) El conocimiento personal y directo del Señor Fiscal de que los multiples agrotóxicos hallados no causan daño a la salud, lo que no es cierto.-
La testigo faltó a la verdad en su declaración ya que del trabajo del que es co autora y que motiva esta investigación emerge claramente que los agrotóxicos en cuestión son riesgosos para la salud humana como ya lo hemos descripto.-
II. b) Falta también en su investigación la declaración testimonial del resto de los autores de la investigación, o requerir una pericia médica (Art. 253 C. De Ptos) u observar la Convención de Estocolmo del año 2001 a la que luego me refiero.
Nada de eso efectuó.
Declaró la testigo y no se produjo ninguna otra actividad investigatoria idónea.
Le aporto en el punto que en obras como "Toxicología" de Dario Cordoba, Editorial El Manual Moderno, Colombia –que puede conseguirse en las librerías cercanas a la Facultad de Medicina de la UBA- o "Toxicología" de Mario P. Francone, Editorial Panamericana, Buenos Aires; se describen los efectos dañosos a la salud de varios de los agrotóxicos detectados en contrario de lo atestiguado por la único testigo.-
II.c) En este orden de ideas me apresuro a señalarle también que, aún cuando hipotéticamente se comprobara en el proceso de manera regular –esto es comparando normas con toxicidad en las leches- que la misma está dentro de los parámetros, ello es insuficiente para archivar la causa pues lo que debe acreditarse que efectivamente esos agrotóxicos no dañan la salud pues los límites administrativos no son oponibles a los daños reales en la salud de las personas cuya penalización surge por normas legislativas superiores en la pirámide jurídica, incluso como mas adelante se verá la de tratados internacionales.-
       I.            Por lo demás el objeto de la investigación no se ha dirigido correctamente.-
En ese sentido emerge de cómo se ha conducido el proceso que se ha intentado investigar la existencia de los tipos legales de la ley 24.051.-
Ha sin embargo omitido también en forma equivocada toda investigación en orden a los delitos del Art. 200 y Ss. Siendo que este "grupo de normas mencionadas, aplicado en orden a una interpretación ambientalista moderna" (Mauricio Libster, Delitos Ecológicos, Depalma, 2da. Edición, Pag. 248).-
Esto entonces merece algunas aclaraciones.-
Es que si Vd. investiga los delitos en orden a la ley 24051 carece de toda competencia territorial para ello pues es un hecho de público y notorio conocimiento que en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires no existen ni vacas pastando, ni usinas lácteas; por lo tanto allí no se ha producido ninguna contaminación por residuos peligrosos en la misma y por tanto mal pudo Vd. archivar la causa sobre esa cuestión ajena a su competencia, sin averiguar siquiera el mecanismo de producción de la introducción de los agrotóxicos que seguramente fue por lo anterior fuera de esta Ciudad.-
Entonces lo único que se puede investigar en la Ciudad de Buenos Aires son los daños a la salud y la existencia de los delitos de lesiones y muerte por ingesta de leches con agro tóxicos –lo que no se hizo y debe entonces profundizarse sobre el tema.-
 IV.            También ha omitido toda intervención o requerimiento de medidas probatorias a la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT), creada por Dec. 1490-92 y encargada del control y fiscalización sobre los productos, sustancias, elementos, tecnologías y materiales que se consumen y se usan en la alimentación humana; lo que habla nuevamente de la pobreza arbitraria de la investigación que está desarrollando esa Fiscalía.-
    V.            Ha olvidado consignar también en la instrucción de la causa que el Convenio de Estocolmo sobre Contaminantes Orgánicos Persistentes firmado en el 2001 estableció un listado inicial de sustancias a eliminar o restringir a escala global al considerarlas muy graves para la salud y el medio ambiente, la llamada "la docena sucia": Dioxinas, furanos, PCB, hexaclorobenceno y los plaguícidas, encontrados en las leches que toman nuestros niños de acuerdo al estudio adjunto al proceso; DDT, aldrina, clordano, dieldrina, endrina, heptacloro, mirex y toxafeno.-
Se sigue de ello que siendo la Argentina país miembro del Convenio, la sentencia ha desconocido que los agrotóxicos hallados son, por imperio de un Tratado al que adhirió nuestro país, partículas muy graves para la salud humana para la comunidad internacional, y con la simple declaración infundamentada de una testigo, decidió lo contrario, en oposición a lo que las naciones civilizadas del mundo han reconocido.-
Esa Convención figura incluso como consulta en la página web de la Secretaría de Medio Ambiente de la Nación.-
                                i.            PETITORIO.-
Como corolario, la investigación debe proseguir ya que:
a) por la omisión de toda intervención en la causa del co denunciante Justicia Ambiental lo actuado es nulo.-
b) se declaró la inexistencia de un delito previsto por la ley 24051 fuera de la jurisdicción ya que la posible contaminación por residuos se produjo donde comen las vacas, se transporta la leche a las usinas lácteas y se elabora esta en las mismas TODO COMO ES DE PUBLICO Y NOTORIO CONOCIMIENTO FUERA DE ESTA CIUDAD.-
c) El delito cometido en esta jurisdicción ha sido alguna de las figuras de Daños a las Personas y sobre el mismo no se ha agotado la invesigación.-
d) Los agrotóxicos hallados en las leches para nuestros bebes y niños son Contaminantes Orgánicos Persistentes (COP) por ser dañosos para la salud de acuerdo a lo establecido en el Convenio de Estocolmo del año 2001.-
Será JUSTICIA.-

 
Socializa
Dra. Gladys Enciso
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