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VOLUMEN I / I EPOCA

Director: Lic. Nut. Miguel Leopoldo Alvarado
Noticias y Artículos de Dietética y Nutriología Ortomolecular y Antienvejecimiento para Profesionales de la Salud

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jueves, 19 de julio de 2007

EN MEXICO: Maíz transgénico en el mercado interno

Maíz transgénico en el mercado interno

17/07/2007 - El Instituto Nacional de Semillas (INASE) autorizó la comercialización de semillas de maíz portadoras del evento GA21, resistente al herbicida glifosato, en el mercado interno y otros destinos sin restricciones para esta variedad genéticamente modificada.

En una resolución publicada en el Boletín Oficial, el INASE exceptuó la prohibición de "toda aquella semilla de maíz portadora del evento GA21, cuya producción de grano esté destinada al mercado interno o destinos de exportación que no apliquen restricciones de acceso por la presencia de este evento".

La prohibición y difusión de granos portadores de los eventos GA21 y 176 había sido establecida en la Resolución 125 del 24 de marzo de 2007, tras la detección en Europa de la presencia de esos transgénicos en envíos realizados desde la Argentina.

Según el organismo a cargo de Carlos Ripoll, en la actualidad "no existe disponibilidad de semilla de maíz conteniendo el evento 176" y "es posible direccionar la producción de maíz hacia el mercado interno y/o destinos de exportación que no apliquen restricciones de acceso por la presencia del evento GA21".

El evento GA21, desarrollado por la empresa Syngenta, fue aprobado en la Argentina en agosto de 2005, y se sumó a los híbridos de maíz 176, T 25, Mon 810, BT11, NK603 y TC1507, además de otros de soja y algodón.

A partir de ahora, los proveedores podrán entregar semilla de maíz con el evento GA21 a aquellos usuarios que hayan suscripto la Declaración Jurada por la que se obligan a canalizar su producción de maíz a estos destinos o de informar al acopiador, exportador o industrializador la presencia de este evento en su producción.

"Quien comercialice y/o difunda semilla de maíz portadora del evento GA21 que no se encuadre en las condiciones de excepción establecidas en la presente Resolución, será sancionado de acuerdo a las previsiones del artículo 38 de la Ley de Semillas 20.247", advirtió.

Fuente: INASE


AHANAOA A. C.
Lic. Nut. Miguel Leopoldo Alvarado Saldana
Fundador y presidente.

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