Códex: Qué es y cómo le afecta a usted y a su salud
Octubre de 2006 El Códex no es un asunto fácil de explicar. Con más de 20 comités que se reúnen anualmente, y que solamente en 2005 han publicado informes que comprenden más de 1.400 páginas, la mayoría de la gente está lamentablemente ignorante de en qué medida sus actividades afectan a su salud. En las siguientes páginas presentamos el panorama general del apoyo de la Comisión del Código Alimentario (Códex Alimentarius) a los "negocios con la enfermedad".
¿Qué es el Códex?
La Organización Mundial del Comercio utiliza las Directrices y Normas del Códex como referencia para la resolución de disputas de comercio internacional relativas a alimentos. Su sede (arriba) se encuentra en Ginebra, Suiza.
La Comisión del Código Alimentario (Códex Alimentarius, o Códex) es el principal organismo global que presenta propuestas y asesora a las Direcciones Generales de la Organización Mundial de la Salud (OMS) y de la Organización para la Alimentación y la Agricultura de Naciones Unidas (FAO) en todo lo relativo a la implementación del Programa Conjunto sobre Normas Alimentarias de la FAO y la OMS. Establecida en 1963, los principales objetivos de la Comisión están definidos en su Manual de Procedimiento: proteger la salud de los consumidores y asegurar prácticas equitativas en el comercio de los alimentos; y promover la coordinación de todos los trabajos sobre normas alimentarias emprendidos por las organizaciones internacionales gubernamentales y no gubernamentales. Lamentablemente, y como veremos a continuación, sus actividades no protegen la salud de los consumidores, y el comercio internacional de los alimentos está muy lejos de ser equitativo.
En el momento de escribir este documento, la Comisión preside un total de 27 subcomités activos y grupos de tareas intergubernamentales ad hoc, cuyas principales funciones consisten en la redacción de las normas, directrices y demás documentación afín en materia de alimentos, incluyendo suplementos alimenticios. Una vez redactados, estos textos son presentados ante la Comisión para su aprobación definitiva y su adopción como nuevas normas globales.
¿Cómo afecta el Códex a usted y a su salud?
Hoy, el Códex recoge normas y directrices para prácticamente todos los alimentos.
Aunque teóricamente la adopción por parte de los países de las diversas normas y directrices elaboradas por el Códex es opcional, la creación de la Organización Mundial del Comercio (OMC) el 1 de enero de 1995 cambió esencialmente su estatus internacional por el hecho de que cada vez más la OMC lo utiliza como referencia para la resolución de disputas comerciales internacionales en materia de alimentos. Como tal, la posible amenaza de quedar involucrado en una disputa de este tipo y de perderla convierte en efecto a la adopción de las directrices y normas del Códex en algo obligatorio, lo que deja a los países miembros de la OMC pocas posibilidades, si acaso, de no cumplirlas. Considerando que actualmente hay 149 países miembros de la OMC, y que existen normas o directrices del Códex para prácticamente cualquier alimento, esto supone que, de hecho, las actividades del Códex actualmente afectan directamente a la vasta mayoría de habitantes del planeta.
Sin embargo, además de incluir los alimentos ordinarios, el Códex también define normas y directrices para, entre otros, complementos alimenticios vitamínicos y minerales; declaraciones de propiedades saludables; alimentos orgánicos; alimentos genéticamente modificados; etiquetado de alimentos; publicidad; aditivos alimenticios y residuos de plaguicidas. Es de destacar, como veremos más adelantes, que en todas estas áreas existen pruebas incontestables de que el Códex cada vez prioriza más los intereses económicos en especial los de las industrias farmacéutica y petroquímica sobre la salud humana.
Directrices del Códex en materia de suplementos alimenticios vitamínicos y minerales
Las Directrices para Complementos vitamínicos y minerales fueron adoptadas por la Comisión del Código Alimentario como nueva norma global en la reunión celebrada en Roma, Italia, en julio de 2005.
Las Directrices para Complementos vitamínicos y minerales fueron adoptadas por la Comisión del Código Alimentario como nueva norma global en la reunión celebrada en Roma, Italia, en julio de 2005. Elaboradas tomando como base la restrictiva Directiva de Suplementos Alimenticios de la Unión Europea, las Directrices estipulan una definición restrictiva de los límites superiores de dosis de vitaminas y minerales, y prohíben afirmar que los complementos vitamínicos y alimenticios son adecuados para la prevención, alivio, tratamiento o cura de enfermedades. En consecuencia, y teniendo en cuenta la enorme cantidad de pruebas que demuestran las impresionantes mejoras para la salud que pueden conseguirse mediante suplementos nutricionales, puede verse que, lejos de proteger la salud del consumidor, la implementación global de estas directrices asegurará que la venta de productos de salud curativos, preventivos y terapéuticos siga siendo territorio exclusivo de la industria farmacéutica.
Declaraciones de propiedades saludables
Las Directrices generales sobre Utilización de Declaraciones de Propiedades Saludables del Códex mantienen el control de las patentes de nuestros sistemas de salud en manos de la industria farmacéutica.
Ya existen varios textos del Códex que imponen restricciones sobre las declaraciones de propiedades saludables que pueden atribuirse a productos alimentarios, siendo quizá las más importantes las Directrices generales sobre Utilización de Propiedades Saludables del Códex. Adoptadas en 1979, y revisadas en 1991, estas directrices son, en ciertos aspectos, la raíz del problema del Códex por el hecho de imponer severas restricciones a formas naturales de cuidado de la salud debido a que buscan asegurarse de que los únicos productos que puedan incluir afirmaciones sobre propiedades de prevención, alivio, tratamiento y cura de las enfermedades sean los medicamentos. Específicamente, y entre otras cosas, estas directrices prohíben toda afirmación que implique que una dieta equilibrada o alimentos ordinarios no pueden proporcionar las dosis adecuadas de todos los nutrientes, y que los productos alimenticios son adecuados para la prevención, alivio, tratamiento o cura de enfermedades. Como tales, es evidente que esencialmente protegen el control de las patentes de nuestros sistemas de salud en manos de la industria farmacéutica.
Alimentos orgánicos
En los últimos años, los alimentos orgánicos han sido objeto de creciente atención de parte del Códex, y cada vez queda más claro que el Comité sobre Etiquetado de Alimentos del Códex intenta imponer normas globales que permitan el uso de sustancias tales como el dióxido de azufre (que provoca reacciones alérgicas en algunas personas), el nitrito y el nitrato de sodio (potencialmente carcinógenos e implicados en la hiperactividad infantil) y carragenina (de la que existen pruebas de estar asociada con la formación de úlceras intestinales y tumores cancerosos. Todavía peor, la Comisión del Código Alimentario recientemente dio luz verde a la inclusión del etileno en las Directrices para la producción, procesamiento, etiquetado y comercialización de alimentos producidos orgánicamente. El etileno se utiliza para inducir artificialmente la maduración de frutas y verduras en tránsito y, como tal, aprobarlo para su uso en alientos orgánicos representaría una medida inquietante hacia la aceptación por parte de la OMC de las mismas prácticas agrícolas antinaturales a las que están expuestos los alimentos no orgánicos.
¿Por qué el Códex diluiría de esta manera las normas orgánicas? Básicamente, porque los alimentos orgánicos tienen precios más altos que los alimentos ordinarios no orgánicos y, en consecuencia, los grandes productores de alimentos no orgánicos tendrían una buena oportunidad para irrumpir en el mercado de productos orgánicos y obtener mayores beneficios. No obstante, a un nivel más profundo, los alimentos orgánicos favorecen una mejor salud que los no orgánicos por el hecho de contener mayores porcentajes de micronutrientes. Por otra parte, claro está, los alimentos orgánicos tampoco contienen plaguicidas, residuos de medicamentos veterinarios ni organismos modificados genéticamente. Teniendo en cuenta que la buena salud no favorece los intereses de los "negocios con la enfermedad", la creciente demanda de alimentos orgánicos supone una amenaza para las industrias química y farmacéutica, no solamente porque estos productos promueven la buena salud, sino porque conllevan una reducción de la demanda de plaguicidas, medicamentos veterinarios y alimentos genéticamente modificados, con el consiguiente descenso de los beneficios.
Por otra parte, a diferencia de las semillas genéticamente modificadas, las semillas orgánicas no pueden ser patentadas. En consecuencia, considerando que algunos de los principales participantes de los sectores farmacéutico y químico como Bayer y BASF son también importantes participantes de la industria biotecnológica, puede verse fácilmente que la creciente popularidad de alimentos orgánicos no patentables es, de hecho, una serie y creciente amenaza para los beneficios del "negocio con la enfermedad" de la industria farmacéutica.
Alimentos genéticamente modificados
La creciente popularidad de complementos alimentarios, hábitos sanitarios naturales y alimentos orgánicos es una seria amenaza para los negocios con la enfermedad de la industria farmacéutica.
La Comisión del Códex adoptó sus primeras directrices y principios para alimentos genéticamente modificados (GM) en 2003. Posteriormente, estos textos fueron fundamentales para que Estados Unidos, Canadá y Argentina promoviesen y ganasen una disputa comercial ante la OMC contra la Unión Europea, en el curso de la cual se afirmó que la UE había estado aplicando una moratoria en la aprobación e importación de alimentos con material GM.
En estos momentos el Códex está elaborando nuevas directrices y normas para los alimentos GM. La eventual adopción de estos textos contribuirá a hacer obligatoria la aprobación e importación de alimentos GM en todos los países miembros de la OMC. En consecuencia, tanto EE.UU. como Canadá y Argentina están presionando para que no se obligue a los fabricantes o exportadores de alimentos GM que revelen la presencia de organismos genéticamente modificados en el etiquetado de sus productos. Como es obvio, esto es justamente lo que desean los grandes productores de alimentos GM ante la creciente oposición de mucha gente a estos productos, y ante las perspectivas de que no les resultará fácil cambiar la opinión pública sobre este tema en los próximos tiempos.
A diferencia de las semillas de los alimentos ordinarios, las de los alimentos GM pueden patentarse. Ésta es, esencialmente, la clave por la que las empresas biotecnológicas están tan desesperadas para imponer estos productos en los mercados mundiales, ya que sus posibles beneficios a largo plazo son tan colosales como los de la industria farmacéutica. Y considerando que algunos de los participantes más importantes del sector farmacéutico, como Bayer y BASF, lo son también en la industria biotecnológica, podemos ver cómo, una vez más, las farmacéuticas se están colocando en una posición que conllevará que sean las principales beneficiarias del Códex.
En lo que respecta a la industria farmacéutica, los únicos productos que le vale la pena producir son los patentables. Debido a ello, el aumento de la popularidad de los suplementos alimentarios, de los hábitos de salud naturales e incluso de los alimentos orgánicos supone una seria amenaza para este sector. Los grupos de intereses financieros que están detrás de la Comisión del Códex Alimentario lo saben muy bien, claro está, y éste es el motivo por el que se han lanzado a una desesperada lucha para mantener su monopolio en el sector de la atención de la salud y expandirse hacia la producción de alimentos GM.
Etiquetado de alimentos
Desde 1965 existe un comité específico del Códex encargado de todo lo relativo al etiquetado de alimentos: el Comité sobre Etiquetado de Alimentos (CCFL, por sus siglas en inglés). La cuestión del etiquetado de los productos alimentarios es fundamental para la difusión de la información sobre salud natural, ya que las restricciones en el contenido escrito de las etiquetas de los productos alimenticios contribuyen, conjuntamente con la publicidad, a evitar que los fabricantes de suplementos nutricionales informen a la gente sobre las ventajas demostradas de los complementos dietéticos. Así, el CCFL ha rechazado reconocer el papel de una nutrición óptima en la prevención, alivio, tratamiento y cura de enfermedades y, de este modo, en lugar de proteger la salud de los consumidores, parece estar actuando para favorecer los intereses del "negocio con la enfermedad" de la industria farmacéutica.
Publicidad
Las discusiones sobre de qué manera, si acaso, el Códex debería tratar a las cuestiones sobre publicidad se remontan al menos desde 1972.
Estas discusiones continuaron durante la reunión que el CCFL celebró en Ottawa en mayo de 2006, centradas en si debe o no elaborarse una definición de publicidad y, en tal caso, en qué lugar del Códex insertarla. Tras largos debates sobre la cuestión, el CCFL decidió iniciar las tareas de elaboración de una definición de publicidad.
No obstante, desde una perspectiva de salud natural, la definición propuesta está lejos de ser satisfactoria:
"Publicidad: toda representación de cara al público, empleando medios que no sean el etiquetado, que tenga por objeto o pueda influir y conformar actitudes, creencias y conductas para promover directa o indirectamente la venta del alimento".
El texto de la definición propuesta es cuestionable desde varios puntos de vista.
Por ejemplo, así como es susceptible de conllevar la prohibición de publicitar documentación legítima de investigaciones científicas revisadas por especialistas, ¿también podría inhibir a las organizaciones sin fines de lucro que promueven la salud natural para que influyan y conformen actitudes, creencias y conductas en relación con la venta de suplementos nutricionales?
De igual manera, ¿podría decirse que alguna de las restricciones a la publicidad de esta definición contraviene el derecho de opinión y expresión, o la libertad de sostener opiniones sin interferencia alguna, y de buscar, recibir e impartir información e ideas a través de cualquier medio y sin limitación de fronteras (principios recogidos en el Artículo 19 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos de las Naciones Unidas)?
Considerando que los "negocios con la enfermedad" de la industria farmacéutica dependen para su supervivencia de la restricción de todos y cada uno de los medios mediante los cuales los consumidores pueden obtener información sobre salud natural, las potenciales restricciones sobre la publicidad son ahora un tema clave en el Códex.
Aditivos alimentarios
El Códex cuenta con un comité específico encargado de la seguridad de los aditivos alimentarios, y una de sus principales funciones es establecer los niveles máximos permitidos. En la actualidad, el Índice de Aditivos Alimentarios del Códex incluye un total de aproximadamente 300 aditivos tanto sintéticos como naturales cuyo uso está permitido en alimentos.
No obstante, aunque puede darse el caso de que algunos aditivos artificiales sean esencialmente inocuos si se consumen en pequeñas cantidades y no en combinación con otros, la realidad es que el Códex no ha prestado una considerable atención al hecho de que estas sustancias químicas no se consumen aisladas, sino combinadas entre sí. Por consiguiente, y para beneficio de sus fabricantes, los efectos acumulativos a largo plazo que el consumo de múltiples sustancias químicas y aditivos artificiales patentados tienen sobre la salud de los consumidores han sido en gran medida ignorados.
Las enfermedades provocadas o agravadas por el consumo a largo plazo de plaguicidas incrementan el mercado potencial de medicamentos de la industria farmacéutica.
Es de destacar que muchos aditivos artificiales son fabricados por las mismas empresas farmacéuticas y químicas que desean prohibir los complementos vitamínicos, y llevar alimentos GM a nuestros platos. Esto es similar al caso de los medicamentos y las semillas GM: el principal motivo por el que existen estas sustancias es porque están patentadas. Y las patentes equivalen a mayores beneficios.
Plaguicidas
El Comité del Códex sobre Residuos de Plaguicidas se constituyó en 1966 y es responsable de establecer los límites máximos de residuos de estas sustancias en alimentos específicos o en grupos de alimentos. No obstante, una vez más la seguridad de cada plaguicida individual suele examinarse aisladamente, ignorándose mayormente los efectos a largo plazo que su presencia combinada podría tener sobre el organismo. Considerando que muchas de estas peligrosas sustancias químicas son fabricadas por empresas farmacéuticas y químicas, no es difícil imaginar que su uso generalizado tiene para estas industrias un doble beneficio financiero: tienen el potencial de aumentar el tamaño del mercado de medicamentos patentados empleados para el tratamiento de las enfermedades provocadas por su consumo prolongado, y la rentabilidad generada por dichos medicamentos.
Conclusión
El Códex no se limita a los suplementos nutricionales. De hecho, es el principal campo de batalla en el que se libra la guerra que decidirá quién regulará y controlará el suministro global de alimentos desde la explotación agrícola al comedor. Esta guerra está siendo librada por una maraña cada vez más complicada de autoridades globales, grandes empresas e intereses financieros. Por consiguiente, sus principales objetivos son el comercio y los beneficios, no la salud humana.
Todo indica que los beneficiarios financieros a largo plazo en la batalla por el control del suministro mundial de alimentos son las industrias farmacéuticas y químicas, especialmente considerando que la adopción de nuevas directrices del Códex derivadas de la biotecnología parece casi inevitable. En consecuencia, nuestra libertad de elección, el futuro de nuestra salud y el propio medio ambiente se encuentra claramente en una situación de riesgo.
La buena nutrición y hábitos de salud óptimos amenazan a los "negocios con la enfermedad" de la industria farmacéutica porque reducen el mercado de drogas sintéticas. No obstante, los alimentos libres de residuos de plaguicidas, de aditivos artificiales y de otros contaminantes pueden, por definición, ser únicamente el resultado de un descenso mundial del uso o, idealmente, la eliminación total de estas sustancias químicas. Obviamente, esto no favorece a los intereses financieros de las empresas farmacéuticas y químicas que elaboran dichas sustancias, ya que conllevaría una reducción de los beneficios, la mejora generalizada de la salud de poblaciones enteras, y la consiguiente reducción del uso de drogas sintéticas.
En conclusión, aunque recientemente ha estado en cierta medida "fuera de los focos", el apoyo de la Comisión del Códex Alimentario a los "negocios con la enfermedad" ha seguido incólume, y su amplia variedad de actividades la convierte en un significativo peligro para la salud futura de toda la Humanidad.
¿Queremos un mundo en el que el acceso a alimentos seguros y nutritivos, y a complementos dietéticos eficaces, se vea restringido y controlado por los intereses de las compañías químicas y farmacéuticas? Si la respuesta es negativa, debemos actuar ahora, antes de que sea demasiado tarde.
AHANAOA A. C.
Lic. Nut. Miguel Leopoldo Alvarado Saldana
Fundador y presidente.